Nacionalidad española por residencia en Valencia: requisitos y plazos
Solicitar la nacionalidad española por residencia en Valencia: plazos (10/5/2/1 año), CCSE y DELE A2, conducta cívica y documentación.
¿Qué es el nacionalidad española por residencia?
La nacionalidad española por residencia se concede a quienes han vivido legalmente en España durante un plazo continuado: 10 años con carácter general, 5 años para refugiados, 2 años para iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes, y 1 año en supuestos como matrimonio con español, nacimiento en España o ser hijo de español de origen. Hay que acreditar buena conducta cívica, integración suficiente (CCSE y, salvo excepciones, DELE A2) y carecer de antecedentes penales.
Requisitos en Valencia
- Residencia legal continuada por el plazo aplicable a tu supuesto.
- Buena conducta cívica acreditada (certificados policiales en España y país de origen).
- Integración: CCSE aprobado y DELE A2 (excepto países de habla hispana).
- Carecer de antecedentes penales.
- Manifestación expresa de voluntad y, en su caso, renuncia o jura.
Documentación a presentar
- Pasaporte completo en vigor y certificado consular.
- Certificado literal de nacimiento del país de origen apostillado y traducido.
- Certificado de empadronamiento en {provincia} y vida laboral.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado.
- Certificados CCSE y DELE A2 (cuando proceda).
- Justificantes de medios económicos: nóminas, IRPF, contratos.
- Tasa modelo 790 código 026.
Plazo y dónde se presenta
El plazo administrativo de resolución es de 1 año (silencio negativo) según art. 11 RD 1004/2015. La presentación se efectúa preferentemente vía sede electrónica. La oficina territorial competente en Valencia es Calle Marqués de Estella, 7, dependiente de Comunitat Valenciana, donde se gestionan los trámites presenciales y la entrega del TIE una vez concedida la autorización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el nacionalidad española por residencia en Valencia?
El plazo administrativo de resolución es de 1 año (silencio negativo) según art. 11 rd 1004/2015. En la práctica, en Valencia la respuesta puede demorarse algo más en función de la carga de la oficina de extranjería de Comunitat Valenciana.
¿Necesito abogado para el nacionalidad española por residencia en Valencia?
No es obligatorio, pero contar con asesoramiento profesional reduce los rechazos por defectos formales. La base legal aplicable (Artículo 22 del Código Civil + RD 1004/2015.) deja poco margen a la discrecionalidad y los errores documentales son la causa más habitual de denegación.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve el nacionalidad española por residencia?
Hasta que la autorización no esté concedida y se obtenga el TIE no se puede trabajar legalmente. Cuando el procedimiento está en plazo y la solicitud es completa, la Administración suele resolver dentro de los meses indicados (1 año (silencio negativo) según art. 11 rd 1004/2015.).
¿Dónde se presenta el nacionalidad española por residencia en Valencia?
La presentación se hace habitualmente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio. La oficina de referencia para Valencia es Calle Marqués de Estella, 7, dependiente de Comunitat Valenciana.
¿Gestionas estos trámites en tu despacho?
Si gestionas estos trámites en tu despacho, Copiloto te ayuda a generar el escrito automáticamente con la base legal aplicable (Artículo 22 del Código Civil + RD 1004/2015.), revisar la documentación y mantener al cliente informado.
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