Los datos de esta demo no se guardan en servidor. Plazos basados en RD 316/2026.Ver BOE

Recurso administrativo

Recurso administrativo en España contra denegaciones de extranjería: alzada o reposición. Plazo 1 mes (Ley 39/2015).

Cuando la oficina de extranjería de {provincia} dicta una resolución denegatoria, dispones de un mes para interponer recurso administrativo. El recurso de alzada cabe contra resoluciones que NO ponen fin a la vía administrativa (típicas de Subdelegación) y se resuelve por el órgano superior jerárquico. El recurso de reposición es potestativo y cabe contra resoluciones que sí agotan la vía administrativa, antes de acudir al contencioso-administrativo. La argumentación debe atacar errores de derecho, errónea valoración de prueba o vicios procedimentales.

Plazo: 3 meses para resolver el recurso (silencio negativo en alzada, salvo excepciones).Base legal: Artículos 121-122 (alzada) y 123-124 (reposición) de la Ley 39/2015 LPAC.

Guías por provincia

Selecciona la provincia donde se va a tramitar el expediente. Cada guía incluye la oficina de extranjería de referencia, documentación específica y plazos administrativos.