Arraigo extraordinario DA 21ª en Madrid: empleadores

Arraigo extraordinario DA 21ª en Madrid (RD 316/2026): vía con oferta laboral firme. Requisitos del empleador y del trabajador.

¿Qué es el arraigo extraordinario da21ª?

La Disposición Adicional 21ª del RD 316/2026 ofrece una vía extraordinaria con oferta laboral firme, pensada para empleadores que necesitan cubrir puestos con personas ya residentes en España y en situación irregular. La acreditación de la oferta y de la solvencia del empleador es central.

Contexto en Madrid

Según los datos del INE, en Madrid viven unas 900.000 personas de origen extranjero, con presencia significativa de comunidades de Marruecos, Rumanía y Venezuela. Las citas en la oficina de Avenida de los Poblados, 51 están saturadas con frecuencia, especialmente para arraigos y reagrupaciones, donde es habitual esperar varias semanas, por lo que conviene anticipar la solicitud cuando se prevé tramitar un arraigo extraordinario da21ª. Madrid concentra la mayor oficina de extranjería de España y emite los informes de arraigo a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. En cuanto al plazo administrativo aplicable (3 meses.) y la base legal (Disposición Adicional 21ª del RD 316/2026.), el procedimiento es uniforme en toda España, pero la operativa práctica varía según la oficina territorial y los acuerdos con la administración autonómica.

Requisitos en Madrid

  • Oferta laboral firme con condiciones del convenio aplicable.
  • Empleador al corriente con AEAT/SS y solvente.
  • El trabajador carece de antecedentes penales.

Documentación a presentar

  • Pasaporte.
  • Contrato firmado y documentación del empleador.
  • Antecedentes penales.
  • Tasa.

Plazo y dónde se presenta

El plazo administrativo de resolución es de 3 meses. La presentación se efectúa preferentemente vía sede electrónica. La oficina territorial competente en Madrid es Avenida de los Poblados, 51, dependiente de Comunidad de Madrid, donde se gestionan los trámites presenciales y la entrega del TIE una vez concedida la autorización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda actualmente en Madrid para un arraigo extraordinario da21ª?

El plazo administrativo es de 3 meses. En la práctica, en Madrid las citas para presentación están saturadas con frecuencia, especialmente para arraigos y reagrupaciones, donde es habitual esperar varias semanas. Conviene anticipar la solicitud y tener la documentación completa antes de pedir cita, especialmente para comunidades con alta demanda como Marruecos o Rumanía.

¿Dónde se presenta el arraigo extraordinario da21ª en Madrid y qué tiene de particular?

La presentación se hace por sede electrónica del Ministerio, y la oficina de referencia es Avenida de los Poblados, 51 (Comunidad de Madrid). Madrid concentra la mayor oficina de extranjería de España y emite los informes de arraigo a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

¿Necesito abogado para el arraigo extraordinario da21ª en Madrid?

No es obligatorio, pero contar con asesoramiento profesional reduce los rechazos por defectos formales. La base legal aplicable (Disposición Adicional 21ª del RD 316/2026.) deja poco margen a la discrecionalidad y los errores documentales son la causa más habitual de denegación.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve el arraigo extraordinario da21ª?

Hasta que la autorización no esté concedida y se obtenga el TIE no se puede trabajar legalmente. Cuando el procedimiento está en plazo y la solicitud es completa, la Administración suele resolver dentro de los meses indicados (3 meses.).

¿Gestionas estos trámites en tu despacho?

Si gestionas estos trámites en tu despacho, Copiloto te ayuda a generar el escrito automáticamente con la base legal aplicable (Disposición Adicional 21ª del RD 316/2026.), revisar la documentación y mantener al cliente informado.

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